EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA HASTA EL 1993

07.06.2012 14:52

 

El Sistema de Salud existente en Colombia hasta 1993, como los demás Sistemas Nacionales de Salud promovidos por la OPS en los años 60 y 70 y creados en la mayor parte de los países Latinoamericanos, se caracterizó por su manejo centralizado, no solamente en lo relacionado con las funciones de planeación, rectoría y manejo, sino también en todo lo concerniente con las funciones administrativas y operativas de los servicios, con gran subordinación de los niveles municipales de la administración pública y del sector privado.

Dicho Sistema Nacional De Salud creado en Colombia en 1973 y reglamentado en 1975, se caracterizaba principalmente por:

  • Centralización de las funciones de direccionamiento, financiación y control por parte de Ministerio de Salud.
  • Administración desconcentrada de personal y de algunas instituciones en los Servicios Seccionales de Salud.
  • Ninguna o muy poca injerencia de los entes territoriales (departamentos y municipios) en los procesos de dirección y operación.
  • Concentración de la dirección técnica de los servicios en Unidades Regionales, dependientes del Ministerio de Salud.
  • Operación de los hospitales sin autonomía administrativa, totalmente dependientes del Ministerio de Salud.
  • Escaso o nulo desarrollo financiero, con un alto grado de inequidad y de ineficiencia. El 50 por ciento de los subsidios se concentraba en los estratos más pobres y el 80 por ciento del total del gasto en los niveles II y III.

Basados en los pobres resultados, en algunos países latinoamericanos se ha iniciado, en los últimos 20 años, una reforma denominada por lo general Modernización del Estado, con el objeto de hacerlo más pequeño, eficiente y eficaz. Un Estado capaz de manejar sus escasos recursos en forma más eficiente y equitativa, en donde se privilegie el beneficio colectivo y se localicen los subsidios hacia la población más pobre y necesitada, fundamentada en dos grandes líneas de acción: la descentralización y la privatización, implicando transferencia de funciones y recursos hacia los municipios y a niveles intermedios de la administración pública.

En Colombia, el proceso de descentralización del sector público de la salud se inició con el Decreto 77 de 1987 y la Ley 10 de 1990; y posteriormente con la Ley 60 de 1993. Finalmente, se articuló con la reforma del Sistema General de Seguridad Social en Salud de diciembre de 1993, con la aprobación de la ley 100. Estos procesos, están fundamentados y enmarcados en la Constitución Política de Colombia de 1990, que en su artículo 49 determinó que:

"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad"

El propósito fundamental de la Ley 100 de 1993 es alcanzar la cobertura universal en la prestación de los servicios asistenciales de salud. Se espera garantizar y financiar dicha cobertura mediante tres regímenes: el contributivo, autofinanciado totalmente con los aportes obligatorios obrero-patronales y que podría, según estimaciones preliminares, cubrir el 70 por ciento de la población colombiana; el de seguridad social, o subsidiado, con subsidios a la demanda de origen fiscal y de solidaridad parafiscal, que podría llegar a cubrir integralmente la meta del 30 por ciento; y de servicios o planes de atención complementaria (PAC), regido por reglas del mercado y que podría llegar al 10 por ciento de la población que tenga los mayores recursos financieros.

Los principios fundamentales de la Reforma del Sector Salud en Colombia son los de universalidad, integralidad, descentralización y participación, concertación, obligatoriedad, solidaridad, libre selección o escogencia, gradualidad, eficiencia y calidad.

El Plan Obligatorio de Salud (POS) comprende servicios de beneficio personal e individual que incluyen intervenciones, actividades, procedimientos e insumos (incluyendo medicamentos) en todas las fases de la relación salud-enfermedad (promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación) y en todos los niveles de complejidad. Las EPS y ARS administradoras de los regímenes contributivo y subsidiado respectivamente deben ofrecer un plan obligatorio de salud POS, que incluya servicios asistenciales en condiciones básicas de calidad y con la suficiente tecnología. Tal plan no excluye la atención de enfermedades preexistentes. Este plan, también incluye servicios de salud sexual y reproductiva.

Adicional al POS, la Ley determinó también la existencia de un Plan de Atención Básica (PAB), en el cual se incluyen todas las intervenciones de interés para la salud pública y su ejecución es responsabilidad del Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de la Protección Social, que debe ordenar todo lo referente a su definición y desarrollo; y de los Gobiernos Departamentales y Municipales en todo lo referente a su implementación.

Para examinar el Sistema de Seguridad Social en Salud, en la ENDS 2005 se incluyeron algunas preguntas relacionadas con la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud por parte de la población, la prevalencia de personas enfermas y hospitalizadas y el uso de servicios de salud específicos.